Artículo 212 del Código Civil

Podrán ser tutores las fundaciones y demás personas jurídicas sin ánimo de lucro, públicas o privadas, entre cuyos fines figure la protección y asistencia de menores.

art 212 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se añade este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 212 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 242 del Código Civil:

Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

Artículo 242 - Antes de la actualización del 03/06/2021

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