La autoridad judicial constituirá la tutela mediante un expediente de jurisdicción voluntaria, siguiendo los trámites previstos legalmente.
art 208 cc
Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se añade este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- Capítulo I: De la tutela
- Sección I: Disposiciones generales
- Capítulo I: De la tutela
- Título IX: De la tutela y de la guarda de los menores
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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