Artículo 207 del Código Civil

Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela, a fin de que se dé inicio al expediente a que se refiere el artículo siguiente.

art 207 cc

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se añade este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, se encontraba derogado.

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 207 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 230 del Código Civil:

Cualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela.

Artículo 230 - Antes de la actualización del 03/06/2021

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