Artículo 199 del Código Civil

Quedan sujetos a tutela:

1.º Los menores no emancipados en situación de desamparo.

2.º Los menores no emancipados no sujetos a patria potestad.

art 199 cc

Este artículo del Código Civil español hace referencia a la tutela.

Tras la actualización publicada el 03/06/2021 que entró en vigor el 03/09/2021, se modifica este artículo por el artículo 2.21 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Nadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.

Artículo 199 - Modificado con efectos desde el 03/09/2021

Antes de la reforma del 03/06/2021, el artículo 199 del Código Civil se correspondía con el antiguo artículo 222 del Código Civil:

Estarán sujetos a tutela:

1.º Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.

2.º Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.

3.º Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.

4.º Los menores que se hallen en situación de desamparo.

Artículo 222 - Antes de la actualización del 03/06/2021

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