Artículo 1973 del Código Civil

La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

art 1973 cc

El artículo 1973 se recoge en el capítulo sobre la prescripción de las acciones del Código Civil español.

En este artículo se indica que la prescripción de las acciones puede interrumpirse por alguno de los siguientes motivos:

  1. Por su ejercicio ante los Tribunales
  2. Por la reclamación extrajudicial del acreedor
  3. Por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor

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