Artículo 1970 del Código Civil

El tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital, con interés o renta, corre desde el último pago de la renta o del interés.

Lo mismo se entiende respecto al capital del censo consignativo.

En los censos enfitéutico y reservativo se cuenta asimismo el tiempo de la prescripción desde el último pago de la pensión o renta.

art 1970 cc

El artículo 1970 del Código Civil español explica desde cuándo corre el tiempo para la prescripción de las acciones que tienen por objeto reclamar el cumplimiento de obligaciones de capital.

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