Artículo 1969 del Código Civil

El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.

art 1969 cc

El artículo 1969 del Código Civil español explica desde cuándo empezará a contar el tiempo para la prescripción de toda clase de acciones. Generalmente contará desde el día en que pudieron ejercitarse

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