Prescriben por el transcurso de un año:
1.º La acción para recobrar o retener la posesión.
2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
art 1968 cc
El artículo 1968 del Código Civil español hace referencia a las acciones que prescriben tras un año.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado