Prescriben por el transcurso de un año:
- La acción para recobrar o retener la posesión.
- La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.
art 1968 cc
El artículo 1968 del Código Civil español hace referencia a las acciones que prescriben tras un año.