Artículo 1968 del Código Civil

Prescriben por el transcurso de un año:

1.º La acción para recobrar o retener la posesión.

2.º La acción para exigir la responsabilidad civil por injuria o calumnia y por las obligaciones derivadas de la culpa o negligencia de que se trata en el artículo 1.902, desde que lo supo el agraviado.

art 1968 cc

El artículo 1968 del Código Civil español hace referencia a las acciones que prescriben tras un año.

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