Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La de pagar pensiones alimenticias.
- La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
- La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves.
art 1966 cc
El artículo 1966 del Código Civil español hace referencia a la prescripción de las acciones tras el cumplimento de una serie de obligaciones tras 5 años.