No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
art 1965 cc
El artículo 1965 del Código Civil español explica que no prescribe entre coherederos, codueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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