Artículo 1964 del Código Civil

1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.

2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

art 1964 cc

El artículo 1964 se recoge en el capítulo sobre la prescripción de las acciones del Código Civil español.

En este artículo se determinan dos plazos de prescripción de deudas: para la acción hipotecaria y para acciones personales sin pazo especial. En el primer caso, se establece un plazo de 20 años y para el segundo, una prescripción de 5 años.

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