Artículo 1963 del Código Civil

Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.

Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.

art 1963 cc

El artículo 1963 del Código Civil español hace referencia a la prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles transcurridos 30 años.

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