Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años.
Entiéndese esta disposición sin perjuicio de lo establecido para la adquisición del dominio o derechos reales por prescripción.
art 1963 cc
El artículo 1963 del Código Civil español hace referencia a la prescripción de las acciones reales sobre bienes inmuebles transcurridos 30 años.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo III: De la prescripción de las acciones
- Título XVIII: De la prescripción
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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