Artículo 1962 del Código Civil

Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al artículo 1.955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo 3.º del mismo artículo citado.

art 1962 cc

El artículo 1962 del Código Civil español explica cuándo prescriben las acciones reales sobre bienes inmuebles. Generalmente, lo harán a los seis años.

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