Artículo 1959 del Código Civil

Se prescriben también el dominio y demás derechos reales sobre los bienes inmuebles por su posesión no interrumpida durante treinta años, sin necesidad de título ni de buena fe, y sin distinción entre presentes y ausentes, salvo la excepción determinada en el artículo 539.

art 1959 cc

El artículo 1959 del Código Civil español hace referencia a la prescripción extraordinaria del dominio y derecho sobre bienes inmuebles tras su posesión durante 30 años de forma ininterrumpida.

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