Artículo 1957 del Código Civil

El dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles se prescriben por la posesión durante diez años entre presentes y veinte entre ausentes, con buena fe y justo título.

art 1957 cc

El artículo 1957 del Código Civil español hace referencia a los plazos para la prescripción ordinaria en bienes inmuebles.

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