Contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad no tendrá lugar la prescripción ordinaria del dominio o derechos reales en perjuicio de tercero, sino en virtud de otro título igualmente inscrito, debiendo empezar a correr el tiempo desde la inscripción del segundo.
art 1949 cc
Este artículo del Código Civil español hace referencia a que la usucapión ordinaria no tendrá lugar contra un título inscrito en el Registro de la Propiedad.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVIII: De la prescripción
- Capítulo II: De la prescripción del dominio y demás derechos reales
- Título XVIII: De la prescripción
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado