Artículo 1921 del Código Civil

Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.

En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.

art 1921 cc

El artículo 1921 del Código Civil español explica cómo se clasificarán los créditos.

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