El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.
art 1910 cc
El artículo 1910 del Código Civil español se encuentra relacionado con las obligaciones que nacen de culpa o negligencia.
En concreto hace referencia al cabeza de familia, que será responsable de los daños causados por las cosas que caigan o se arrojen en una casa.
- Código Civil
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo II: De las obligaciones que nacen de culpa o negligencia
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio