Artículo 1910 del Código Civil

El cabeza de familia que habita una casa o parte de ella, es responsable de los daños causados por las cosas que se arrojaren o cayeren de la misma.

art 1910 cc

El artículo 1910 del Código Civil español se encuentra relacionado con la responsabilidad extracontractual

En concreto hace referencia al cabeza de familia, que será responsable de los daños causados por las cosas que caigan o se arrojen en una casa.

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