Artículo 1909 del Código Civil

Si el daño de que tratan los dos artículos anteriores resultare por defecto de construcción, el tercero que lo sufra sólo podrá repetir contra el arquitecto, o, en su caso, contra el constructor, dentro del tiempo legal.

art 1909 cc

El artículo 1909 del Código Civil español se encuentra relacionado con la responsabilidad extracontractual

En concreto hace referencia a los daños por defecto de construcción, que deberán de ser reclamados contra el arquitecto o constructor dentro del tiempo legal.

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