Artículo 1908 del Código Civil

Igualmente responderán los propietarios de los daños causados:

a) Por la explosión de máquinas que no hubiesen sido cuidadas con la debida diligencia, y la inflamación de sustancias explosivas que no estuviesen colocadas en lugar seguro y adecuado.

b) Por los humos excesivos, que sean nocivos a las personas o a las propiedades.

c) Por la caída de árboles colocados en sitios de tránsito, cuando no sea ocasionada por fuerza mayor.

d) Por las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes, construidos sin las precauciones adecuadas al lugar en que estuviesen.

art 1908 cc

El artículo 1908 del Código Civil español se encuentra relacionado con la responsabilidad extracontractual.

En concreto hace referencia a la respuesta que deben asumir los propietarios por los daños causados en supuestos como: una explosión de máquinas, la emisión de humos excesivos, la caída de árboles en sitios de tránsito o las emanaciones de cloacas o depósitos de materias infectantes.

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