Artículo 1906 del Código Civil

El propietario de una heredad de caza responderá del daño causado por ésta en las fincas vecinas, cuando no haya hecho lo necesario para impedir su multiplicación o cuando haya dificultado la acción de los dueños de dichas fincas para perseguirla.

art 1906 cc

El artículo 1906 del Código Civil español se encuentra relacionado con la responsabilidad extracontractual.

En concreto hace referencia al propietario de una heredad de caza, que tendrá que responder al daño causado por esta en las fincas vecinas cuando haya perjudicado a sus propietarios.

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