El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de éstos lo que hubiese satisfecho.
Cuando se trate de Centros docentes de enseñanza no superior, sus titulares podrán exigir de los profesores las cantidades satisfechas, si hubiesen incurrido en dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones que fuesen causa del daño.
art 1904 cc
El artículo 1904 del Código Civil español se encuentra relacionado con la responsabilidad extracontractual. Hace referencia al pagador del daño causado y explica que puede deducir de esa cantidad aquella cuantía que hubiera satisfecho.
- Código Civil
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