Se presume que hubo error en el pago cuando se entregó cosa que nunca se debió o que ya estaba pagada; pero aquel a quien se pida la devolución puede probar que la entrega se hizo a título de liberalidad o por otra causa justa.
art 1901 cc
El artículo 1901 del Código Civil español hace referencia al error en el pago cuando se entrega una cosa que no debía ser entregada.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Sección II: Del cobro de lo indebido
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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