Artículo 1900 del Código Civil

La prueba del pago incumbe al que pretende haberlo hecho. También corre a su cargo la del error con que lo realizó, a menos que el demandado negare haber recibido la cosa que se le reclame. En este caso, justificada por el demandante la entrega, queda relevado de toda otra prueba. Esto no limita el derecho del demandado para acreditar que le era debido lo que se supone que recibió.

art 1900 cc

El artículo 1900 del Código Civil español hace referencia a que el error corre a cargo de quien realizó el pago indebido.

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