Para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia, es preciso probar que esta persona existía en el tiempo en que era necesaria su existencia para adquirirlo.
art 190 cc
El artículo 190 del Código Civil español explica qué habrá que realizar para reclamar un derecho en nombre de la persona constituida en ausencia.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VIII: De la ausencia
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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