1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, si de acuerdo con el sistema jurídico del país de origen el menor adoptado mantiene su nacionalidad, ésta será reconocida también en España.
art 19 cc
El artículo 19 del Código Civil español hace referencia a la adquisición de la nacionalidad española por un extranjero adoptado por un español, tanto si es menor de edad como si no.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título I: De los españoles y extranjeros
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
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