Artículo 1897 del Código Civil

El que de buena fe hubiera aceptado un pago indebido de cosa cierta y determinada, sólo responderá de las desmejoras o pérdidas de ésta y de sus accesiones, en cuanto por ellas se hubiese enriquecido. Si la hubiese enajenado, restituirá el precio o cederá la acción para hacerlo efectivo.

art 1897 cc

El artículo 1897 del Código Civil español hace referencia a la aceptación de un pago indebido de buena fe.

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