El que acepta un pago indebido, si hubiera procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos o debidos percibir cuando la cosa recibida los produjere.
Además responderá de los menoscabos que la cosa haya sufrido por cualquier causa, y de los perjuicios que se irrogaren al que la entregó, hasta que la recobre. No se prestará el caso fortuito cuando hubiese podido afectar del mismo modo a las cosas hallándose en poder del que las entregó.
art 1896 cc
El artículo 1896 del Código Civil español hace referencia a quien acepte un pago indebido procediendo de mala fe.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Sección II: Del cobro de lo indebido
- Capítulo I: De los cuasi contratos
- Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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