El cónyuge del ausente tendrá derecho a la separación de bienes.
El artículo 189 del Código Civil español explica que el cónyuge del ausente tiene derecho a la separación de bienes.
- Código Civil
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS
- Título VIII: De la ausencia
- Capítulo I: Declaración de la ausencia y sus efectos.
- Título VIII: De la ausencia
- LIBRO I. DE LAS PERSONAS