El acreedor podrá reclamar del tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la parte de crédito asegurada con los que el último posee, en los términos y con las formalidades que la ley establece.
art 1879 cc
El artículo 1879 del Código Civil español hace referencia a la reclamación del acreedor de los bienes hipotecados.
- Código Civil
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