Artículo 1879 del Código Civil

El acreedor podrá reclamar del tercer poseedor de los bienes hipotecados el pago de la parte de crédito asegurada con los que el último posee, en los términos y con las formalidades que la ley establece.

art 1879 cc

El artículo 1879 del Código Civil español hace referencia a la reclamación del acreedor de los bienes hipotecados.

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