Artículo 1878 del Código Civil

El crédito hipotecario puede ser enajenado o cedido a un tercero en todo o en parte, con las formalidades exigidas por la ley.

art 1878 cc

El artículo 1878 del Código Civil español hace referencia a la posibilidad de enajenación o cesión a un tercero del crédito hipotecario.

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