Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:
1.º Los bienes inmuebles.
2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.
art 1874 cc
El artículo 1874 del Código Civil español hace referencia a qué bienes o derechos pueden ser objeto de hipoteca.
- Código Civil
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