Artículo 1874 del Código Civil

Sólo podrán ser objeto del contrato de hipoteca:

1.º Los bienes inmuebles.

2.º Los derechos reales enajenables con arreglo a las leyes, impuestos sobre bienes de aquella clase.

art 1874 cc

El artículo 1874 del Código Civil español hace referencia a qué bienes o derechos pueden ser objeto de hipoteca.

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