El acreedor no podrá usar la cosa dada en prenda sin autorización del dueño, y si lo hiciere o abusare de ella en otro concepto, puede el segundo pedir que se la constituya en depósito.
art 1870 cc
El artículo 1870 del Código Civil español hace referencia a la obligación del acreedor pignoraticio de no usar ni disponer de la cosa sin autorización del dueño.
- Código Civil
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