Mientras no llegue el caso de ser expropiado de la cosa dada en prenda, el deudor sigue siendo dueño de ella.
Esto no obstante, el acreedor podrá ejercitar las acciones que competan al dueño de la cosa pignorada para reclamarla o defenderla contra tercero.
art 1869 cc
El artículo 1869 del Código Civil español hace referencia al derecho del acreedor pignoraticio a ejercitar acciones reales sobre la cosa pignorada.
- Código Civil
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