Artículo 1868 del Código Civil

Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.

art 1868 cc

El artículo 1868 del Código Civil español hace referencia al derecho del acreedor pignoraticio a compensar los intereses producidos.

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