Si la prenda produce intereses, compensará el acreedor los que perciba con los que se le deben; y, si no se le deben, o en cuanto excedan de los legítimamente debidos, los imputará al capital.
art 1868 cc
El artículo 1868 del Código Civil español hace referencia al derecho del acreedor pignoraticio a compensar los intereses producidos.