El acreedor debe cuidar de la cosa dada en prenda con la diligencia de un buen padre de familia; tiene derecho al abono de los gastos hechos para su conservación, y responde de su pérdida o deterioro conforme a las disposiciones de este Código.
art 1867 cc
El artículo 1867 del Código Civil español hace referencia al derecho del acreedor pignoraticio a abonar los gastos surgidos para la conservación de la cosa.
- Código Civil
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