Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.
En ningún caso podrán ser objeto de prenda los animales de compañía.
art 1864 cc
Tras la actualización publicada el 16/12/2021 con entrada en vigor el 05/01/2022, se modifica por el art. 1.31 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Anteriormente, el artículo 1864 decía lo siguiente:
Pueden darse en prenda todas las cosas muebles que están en el comercio, con tal que sean susceptibles de posesión.
Artículo 1864 - Modificado con efectos desde el 05/01/2022
- Código Civil
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