Artículo 1853 del Código Civil

El fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones que competan al deudor principal y sean inherentes a la deuda; mas no las que sean puramente personales del deudor.

art 1853 cc

El artículo 1853 del Código Civil español hace referencia a la extinción de la fianza y los efectos para el fiador.

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