Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.
art 1852 cc
El artículo 1852 del Código Civil establece que los fiadores quedan libres de su obligación siempre que no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo III: De la extinción de la fianza
- Título XIV: De la fianza
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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