Artículo 1852 del Código Civil

Los fiadores, aunque sean solidarios, quedan libres de su obligación siempre que por algún hecho del acreedor no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios del mismo.

art 1852 cc

El artículo 1852 del Código Civil establece que los fiadores quedan libres de su obligación siempre que no puedan quedar subrogados en los derechos, hipotecas y privilegios.

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