Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.
art 1849 cc
El artículo 1849 del Código Civil español hace referencia a que si el acreedor acepta un inmueble, queda libre el fiador.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo III: De la extinción de la fianza
- Título XIV: De la fianza
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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