Artículo 1849 del Código Civil

Si el acreedor acepta voluntariamente un inmueble, u otros cualesquiera efectos en pago de la deuda, aunque después los pierda por evicción, queda libre el fiador.

art 1849 cc

El artículo 1849 del Código Civil español hace referencia a que si el acreedor acepta un inmueble, queda libre el fiador.

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