En el caso del artículo anterior podrán los cofiadores oponer al que pagó las mismas excepciones que habrían correspondido al deudor principal contra el acreedor y que no fueren puramente personales del mismo deudor.
art 1845 cc
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIV: De la fianza
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Sección III: De los efectos de la fianza entre los cofiadores
- Artículo 1844
- Artículo 1845
- Artículo 1846
- Sección III: De los efectos de la fianza entre los cofiadores
- Capítulo II: De los efectos de la fianza
- Título XIV: De la fianza
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado