El fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
Si ha transigido con el acreedor, no puede pedir al deudor más de lo que realmente haya pagado.
art 1839 cc
El artículo 1839 del Código Civil establece que el fiador se subroga por el pago en todos los derechos que el acreedor tenía contra el deudor.
- Código Civil
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