Artículo 1832 del Código Civil

Para que el fiador pueda aprovecharse del beneficio de la excusión, debe oponerlo al acreedor luego que éste le requiera para el pago, y señalarle bienes del deudor realizables dentro del territorio español, que sean suficientes para cubrir el importe de la deuda.

art 1832 cc

El artículo 1832 del Código Civil establece cuándo puede el fiador aprovecharse del beneficio de excusión.

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