Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.
art 1812 cc
El artículo 1812 del Código Civil español hace referencia a las transacciones en relación con las corporaciones que tengan personalidad jurídica.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XIII: De las transacciones y compromisos
- Capítulo I: De las transacciones
- Título XIII: De las transacciones y compromisos
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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