Artículo 1812 del Código Civil

Las corporaciones que tengan personalidad jurídica sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

art 1812 cc

El artículo 1812 del Código Civil español hace referencia a las transacciones en relación con las corporaciones que tengan personalidad jurídica.

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