No puede reclamarse la renta sin justificar la existencia de la persona sobre cuya vida esté constituida.
art 1808 cc
El artículo 1808 del Código Civil español explica que no puede reclamarse la renta sin justificación.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo IV: De la renta vitalicia
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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