Artículo 1806 del Código Civil

La renta correspondiente al año en que muere el que la disfruta se pagará en proporción a los días que hubiese vivido; si debía satisfacerse por plazos anticipados, se pagará el importe total del plazo que durante su vida hubiese empezado a correr.

art 1806 cc

El artículo 1806 del Código Civil español hace referencia al pago de la renta vitalicia en determinados casos.

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