Artículo 1801 del Código Civil

El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.

La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.

art 1801 cc

El artículo 1801 del Código Civil español explica qué sucede con el que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos.

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