El que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos queda obligado civilmente.
La autoridad judicial puede, sin embargo, no estimar la demanda cuando la cantidad que se cruzó en el juego o en la apuesta sea excesiva, o reducir la obligación en lo que excediere de los usos de un buen padre de familia.
art 1801 cc
El artículo 1801 del Código Civil español explica qué sucede con el que pierde en un juego o apuesta de los no prohibidos.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo III: Del juego y de la apuesta
- Artículo 1798
- Artículo 1799
- Artículo 1800
- Artículo 1801
- Capítulo III: Del juego y de la apuesta
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
¿Buscas abogado especialista en derecho civil?
Te ayudamos a encontrar abogado de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Buscar abogadoEscoge en qué zona de España quieres buscar abogado:
Consultar abogado