No se consideran prohibidos los juegos que contribuyen al ejercicio del cuerpo, como son los que tienen por objeto adiestrarse en el manejo de las armas, las carreras a pie o a caballo, las de carros, el juego de pelota y otros de análoga naturaleza.
art 1800 cc
El artículo 1800 del Código Civil español explica qué juegos no se consideran prohibidos.
- Código Civil
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- Capítulo III: Del juego y de la apuesta
- Artículo 1798
- Artículo 1799
- Artículo 1800
- Artículo 1801
- Capítulo III: Del juego y de la apuesta
- Título XII: De los contratos aleatorios o de suerte
- LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS
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