Artículo 1798 del Código Civil

La ley no concede acción para reclamar lo que se gana en un juego de suerte, envite o azar; pero el que pierde no puede repetir lo que haya pagado voluntariamente, a no ser que hubiese mediado dolo, o que fuera menor, o estuviera inhabilitado para administrar sus bienes.

art 1798 cc

El artículo 1798 del Código Civil español hace referencia a los bienes o derechos que se transmitan a cambio de alimentos.

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