Artículo 1797 del Código Civil

Cuando los bienes o derechos que se transmitan a cambio de los alimentos sean registrables, podrá garantizarse frente a terceros el derecho del alimentista con el pacto inscrito en el que se dé a la falta de pago el carácter de condición resolutoria explícita, además de mediante el derecho de hipoteca regulado en el artículo 157 de la Ley Hipotecaria.

art 1797 cc

El artículo 1797 del Código Civil español hace referencia a los bienes o derechos que se transmitan a cambio de alimentos.

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